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Ayudas y formación | AFODEB

En AFODEB ofrecemos múltiples ayudas y subvenciones para asociaciones en San Vicente de la Barquera y municipios limítrofes

AFODEB - AYUDAS Y SUBVENCIONES


  • SUBVENCIONES AL SECTOR DE LA DISTRIBUCIÓN MINORISTA EN CANTABRIA 2013
  • La Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria con fecha de 10 de mayo de 2013, la Orden INN/13/2013, de 9 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria. La Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a comerciantes minoristas y empresas de servicios complementarios al comercio de Cantabria. En consecuencia, la presente convocatoria está destinada a subvencionar las inversiones destinadas tanto a la realización de obras como a la adquisición de equipamiento, incluyendo todos los posibles conceptos de inversión para la adecuación y renovación de las empresas comerciales minoristas y las de servicios complementarios al comercio de Cantabria.

    Serán subvencionables las inversiones realizadas a partir del 1 de enero de 2013 y se establece una inversión subvencionable mínima de 1.000,00 euros.

    Boletín Oficial de Cantabria: Número BOC: 88 Fecha BOC: 10/05/2013

    Fecha inicio plazo presentación: 11/05/2013

    Fecha finalización plazo presentación: 10/06/2013

    Beneficiarios: Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas en la presente Orden las pequeñas empresas comerciales o de prestación de servicios complementarios al comercio cuyo establecimiento, objeto de la inversión, se encuentre radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y se hallen comprendidas en uno de los dos supuestos siguientes:

    1º.- Que su actividad principal se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:

    - Agrupación 64: todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes).

    - Agrupación 65: todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes).

    - Grupo 661: epígrafe 661.3. (Comercio en almacenes populares).

    - Grupo 662: todos los epígrafes. (Comercio mixto o integrado al por menor).

    - Grupo 663: todos los epígrafes (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente).

    - Grupo 691: epígrafes 691.1 (Reparación de artículos eléctricos para el hogar) y 691.9 (Reparación de otros bienes de consumo).

    - Grupo 755: todos los epígrafes (Agencias de viajes).

    - Grupo 856: todos los epígrafes. (Alquiler de bienes de consumo).

    - Grupo 971: todos los epígrafes. (Lavanderías, tintorerías y servicios similares).

    - Grupo 972: todos los epígrafes. (Salones de peluquería e institutos de belleza).

    - Grupo 973: epígrafes 973.1 (Servicios fotográficos) y 973.3 (Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras).

    - Grupo 975: todos los epígrafes. (Servicios de enmarcación).

    2º.- Que aunque su epígrafe del IAE no se encuentre incluido en la relación anterior, la actividad principal de la empresa, en términos de volumen de ventas, les faculte para la venta al detalle de carácter minorista, y dispongan de una superficie dedicada específicamente a sala de exposición y venta.

    Actuaciones subvencionables:

    • Realización de obras de acondicionamiento y reforma de los establecimientos de venta al público o de prestación del servicio.
    • Realización de obras para eliminar barreras arquitectónicas en estos establecimientos.
    • Adquisición de equipamiento comercial y maquinaria, relacionados con la actividad desarrollada, para su utilización en el propio establecimiento, incluida las inversiones en equipamiento informático e innovación tecnológica materiales o inmateriales, y la adquisición de remolques-tienda y camiones-tienda por comerciantes ambulantes.
    • Instalación de sistemas de seguridad en los establecimientos comerciales.

    Cuantía subvencionable: Las subvenciones objeto de esta convocatoria podrán alcanzar hasta el 30% de los gastos subvencionables del proyecto de inversión, con carácter general, y hasta el 35% en el caso de que la solicitante se encuentre adherida a la Junta Arbitral de Consumo o presente la documentación de adhesión a la misma junto con la solicitud, y acredite pertenecer como miembro de pleno derecho a alguna asociación de comerciantes debidamente registrada en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y hasta una cantidad máxima de 4.490,00 euros por beneficiario.

    Documentación a adjuntar: 1. Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el modelo oficial que se adjunta como Anexo I, debidamente firmadas y acompañadas de la siguiente documentación: a) En el supuesto de personas jurídicas, escritura de constitución de la sociedad y modificaciones posteriores y su CIF, así como copia del poder acreditativo. b) Para otras entidades, Estatutos, y acreditación de su inscripción en el registro correspondiente y su CIF, así como copia del poder acreditativo. c) Declaración expresa responsable de no haber recibido ayudas para el mismo proyecto objeto de la solicitud, haciendo constar, en su caso, el organismo o administración otorgante, denominación de la convocatoria y su importe. d) Memoria descriptiva del proyecto de inversión. En ella se desglosará, cuando proceda, la inversión relativa a obras de reformas generales de las destinadas a la eliminación de barreras arquitectónicas, así como el equipamiento general del tecnológico. e) Facturas, facturas proforma, presupuestos y/o contratos firmados y sellados por los proveedores, desglosados, en su caso, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior y, en su caso, adecuación a lo establecido en el artículo 2.6 de la presente Orden. f) Ficha de tercero. (Anexo II) exclusivamente en el supuesto de que no se haya aportado en anteriores convocatorias o hayan variado los datos. g) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones determinadas en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. (Anexo III). h) En su caso, documento de adhesión a la Junta Arbitral de Consumo (Anexo V), para las entidades no inscritas, y certificado de pertenencia a la Asociación de Comerciantes inscrita en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria correspondiente.

    Órgano tramitador:

    SERVICIO DE COMERCIO Dirección:

    C/ Nicolás Salmerón, 7 - 39009 Santander

    Teléfono: 942 20 79 08 - 942 20 79 04 - 942 20 79 09

    El plazo de presentación de las solicitudes será hasta el 10/06/2013.

    Esta información es una síntesis del contenido de la Orden de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio a efectos puramente informativos. Para realizar una solicitud se recomienda una lectura íntegra del texto.



     

  • SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO EN EL SECTOR DE LA DISTRIBUCIÓN MINORISTA EN CANTABRIA 2013
  • La Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria con fecha de 10 de mayo de 2013, la Orden Orden INN/14/2013, de 19 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para fomento del empleo en el sector de la distribución comercial durante el año 2013.

    Para el fomento del empleo en pequeñas empresas de comercio minorista y de servicios complementarios al comercio, mediante la contratación de personas desempleadas con la modalidad de contratos de formación y el aprendizaje o en practicas.

    Vigencia de los contratos objeto de subvención: Se conceden ayudas para los contratos formalizados desde el día 1 de noviembre de 2012 hasta el 15 de octubre de 2013.

    Plazo para presentar solicitudes: para todos los programas, salvo el de prórrogas de contratos, hasta el 16 de octubre de 2013.

    Solicitudes de prórroga o continuación de la relación laboral: en el mes siguiente a la finalización del periodo anteriormente subvencionado, o de la fecha de publicación de la presente Orden (11 de mayo de 2013) cuando sean anteriores a dicha fecha, finalizando en todo caso el 16 de octubre de 2013.

    Boletín Oficial de Cantabria: Número BOC: 88 Fecha BOC: 10/05/2013

    Fecha inicio plazo presentación: El plazo de presentación de las solicitudes iniciales comenzará al día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria y finalizará el día 16 de octubre de 2013. Las solicitudes de subvención de la prórroga o continuación de la relación laboral a que se refiere el artículo 3.2 deberán presentarse dentro del mes siguiente a la finalización del período anteriormente subvencionado o de la fecha de publicación de la presente Orden, cuando sean anteriores a dicha fecha, finalizando, en todo caso, el plazo de presentación de solicitudes el día 16 de octubre de 2013.

    Fecha inicio plazo presentación: : 11/05/2013

    Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas en la presente Orden las pequeñas empresas comerciales minoristas y de servicios complementarios al comercio que cumplan las siguientes condiciones:

    a) Que tengan una plantilla igual o inferior a veinte empleados.

    b) Que el establecimiento donde el trabajador vaya a realizar su actividad se encuentre radicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria. A estos efectos, se incluirán en el concepto de establecimiento las instalaciones comerciales desmontables o transportables y los camiones-tienda, donde se ejerce la venta ambulante.

    c) Que formalicen contratos para la formación y el aprendizaje o en prácticas, con trabajadores desempleados empadronados en algún municipio de Cantabria.

    d) Que las funciones del trabajador contratado sean fundamentalmente comerciales, administrativas o de servicios relacionados con la venta minorista.

    e) Que se produzca un incremento de su plantilla, con respecto a los 365 días anteriores a la fecha del contrato por el que se solicita subvención. Deberá suponer al menos un incremento de medio punto dicha medida.

    f) Que su actividad se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:

    - Agrupación 64: todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes).

    - Agrupación 65: todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes).

    - Grupo 661: epígrafe 661.3. (Comercio en almacenes populares).

    - Grupo 662. Todos los epígrafes. (Comercio mixto o integrado al por menor).

    - Grupo 663: todos los epígrafes. (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente).

    - Grupo 691: epígrafes 691.1 (Reparación de artículos eléctricos para el hogar) y 691.9 (Reparación de otros bienes de consumo).

    - Grupo 755: todos los epígrafes. (Agencias de viajes).

    - Grupo 856: todos los epígrafes. (Alquiler de bienes de consumo).

    - Grupo 971: todos los epígrafes. (Lavanderías, tintorerías y servicios similares).

    - Grupo 972: todos los epígrafes. (Salones de peluquería e institutos de belleza).

    - Grupo 973: epígrafes 973.1 (Servicios fotográficos) y 973.3 (Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras).

    - Grupo 975: todos los epígrafes. (Servicios de enmarcación).

    También podrán acogerse a la presente Orden aquellas empresas cuya actividad principal, en términos de volumen de ventas, sea de carácter minorista, aún cuando su epígrafe en el I.A.E. no se encuentre incluido en esta relación, pero les faculte para la venta al detalle, y siempre que dispongan de una superficie dedicada, específicamente, a sala de exposición y ventas.

    g) Que formalicen contratos para la formación y el aprendizaje o en prácticas con desempleados empadronados en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y cuyas funciones sean fundamentalmente comerciales, administrativas o de servicios relacionados directamente con la venta minorista o con la actividad propia de la empresa.

    h) Que se produzca un incremento de su plantilla, con respecto a los 365 días anteriores a la fecha del contrato o contratos cuya subvención se solicite, como mínimo, por la mitad del número de contratos a subvencionar.

    Este cálculo se efectuará determinando la media aritmética de los trabajadores existentes en la empresa los doce meses anteriores a cada nueva contratación a subvencionar, la cual, en consecuencia, deberá suponer, al menos, un incremento de medio punto en dicha media. Para las empresas de nueva creación, se tomará como referencia la fecha en que hayan iniciado la actividad. Igualmente, podrán obtener estas subvenciones aquellas empresas o entidades que habiendo sido beneficiarias de estas subvenciones para fomento del empleo en el sector de la distribución comercial en anteriores convocatorias, prorroguen los contratos de trabajo objeto de subvención como mínimo por un año, o que, en su caso, continúen la relación laboral correspondiente por otro período anual, al menos, cuando el contrato original tuviere una duración superior a un año.

    Tipos de contratos y cuantía de las subvenciones:

    Empresas privadas de comercio minorista (con plantilla inferior o hasta 20 trabajadores).

    CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE con duración mínima de un 1 año siendo para trabajador desempleado demandante de empleo, en alguna de las Oficinas de Empleo ubicadas en la C.A. de Cantabria, que cumpla los requisitos del art. 11.2 a) del E.T. con una cuantía subvencionable del 70% de las retribuciones brutas anuales del trabajador a cargo de la empresa con un limite de 4.500 €.

    CONTRATO EN PRACTICAS con duración mínima de un 1 año siendo para trabajador desempleado demandante de empleo, en alguna de las Oficinas de Empleo ubicadas en la C.A. de Cantabria, en los términos establecidos en el art. 11.1 del E.T. con una cuantía subvencionable del 70% de las retribuciones brutas anuales del trabajador a cargo de la empresa con un limite de 4.500 €.

    Contatos excluidos de subvenciones:

    Serán excluidos en todo caso los contratos que se realicen con:

    • Trabajadores con relación laboral de carácter especial: altos directivos, servicio del hogar familiar, penados en instituciones penitenciarias, deportistas profesionales, artistas, agentes comerciales, trabajadores minusválidos que presten servicios en centros especiales de empleo y estibadores portuarios.
    • Cónyuge, ascendiente, descendiente y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresario, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedades. Igualmente están excluidos los contratos que se pudieran formalizar con estos últimos.
    • Los trabajadores que en los 24 meses inmediatos anteriores a la fecha de contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresa, con un contrato de trabajo por tiempo indefinido, en formación o en prácticas.
    • Los trabajadores que en el mismo caso que el párrafo anterior hubieran prestado servicios en una empresa o grupo de empresa, a la que el solicitante de la subvención hubiera sucedido por imperativo del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores (sucesión o transmisión de empresas).
    • Los trabajadores no inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de Cantabria, en el momento de formalizarse la contratación.

    Interrupción de los contratos subvencionados:

    Procederá la revocación total de la subvención concedida y el reintegro de las cantidades percibidas en el caso de que el trabajador, y en su caso el sustituto, causaren baja en la empresa, resultando inferior a 6 meses el tiempo total de ocupación del puesto de trabajo subvencionado. Si la ocupación fuera superior a 6 meses, pero inferior al periodo anual de duración del contrato, la subvención a entregar será reducida en parte proporcional.

    Límites de las subvenciones: Las ayudas reguladas en esta Orden serán incompatibles con cualquier otra subvención o ayuda procedente del Gobierno de Cantabria y sus Organismos Autónomos para la misma finalizada. Sí serán compatibles con las procedentes de otros entes públicos o privados.

    Documentación a adjuntar:

    Las solicitudes de subvención, que deberán presentarse en el modelo oficial que se adjunta como Anexo I, irán dirigidas al señor consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, y deberán presentarse firmadas por el representante legal de la empresa o entidad solicitante y acompañadas de la siguiente documentación:

    a) Referente al trabajador:

    - D.N.I. en vigor, o documento equivalente, del trabajador por el que se solicita la subvención. - Certificado de estar inscrito como parado, con indicación de la antigüedad como demandante de empleo, expedido por el Servicio Cántabro de Empleo.

    - Certificado de empadronamiento en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    - Informe de vida laboral del trabajador contratado expedido por la Seguridad Social, referido a los dos años naturales anteriores a la fecha de formalización del contrato.

    - Contrato de trabajo para el que se solicita la subvención, debidamente registrado en una Oficina de Empleo.

    - Memoria relativa a la formación que va a recibir el trabajador, que se ajustará a las características del puesto de trabajo a desempeñar, para contratos para la formación y el aprendizaje.

    - Memoria justificativa de adecuación del puesto de trabajo con la titulación del trabajador, para contratos en prácticas.

    b) Referente al solicitante:

    - En el supuesto de personas jurídicas, escritura de constitución de la sociedad y modificaciones posteriores y su C.I.F., así como copia del poder acreditativo.

    - Declaración expresa responsable de no haber recibido o solicitado otras ayudas por la empresa o entidad por contratación de trabajadores, y en caso contrario, organismo o administración otorgante, denominación de la convocatoria, identidad del trabajador objeto de la misma e importe. - Ficha de tercero (Anexo II), exclusivamente en el supuesto de que no se haya aportado en anteriores convocatorias o hayan variado los datos.

    - Declaración expresa responsable, en el modelo del Anexo III de la presente Orden, de no encontrarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones previstas en el artículo 12, apartados 2 y 3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

    - Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo al Código de Cuenta de Cotización Principal y existencia o no de secundarias.

    - Informe de vida laboral de todas las cuentas de cotización con que cuente la empresa referidas a los 365 días anteriores a la fecha de dicho contrato, o desde la fecha de inicio de la actividad si es inferior a un año.

    En el supuesto de solicitudes acogidas a lo establecido en el artículo 3.2 de la presente Orden, sobre prórroga o continuación de la relación laboral por otro período anual, deberá acompañarse únicamente la siguiente documentación:

    a) D.N.I. en vigor, o documento equivalente, del trabajador por el que se solicita la subvención.

    b) Prórroga del contrato subvencionado.

    c) Declaración expresa responsable de no haber recibido o solicitado otras ayudas por la empresa o entidad por contratación de trabajadores, y en caso contrario, organismo o administración otorgante, denominación de la convocatoria, identidad del trabajador objeto de la misma e importe. d) Memoria relativa a la formación que va a recibir el trabajador, que se ajustará a las características del puesto de trabajo a desempeñar, en el caso de contratos para la formación y el aprendizaje.

    e) Declaración expresa responsable, en el modelo del Anexo III de la presente Orden, de no encontrarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones previstas en el artículo 12, apartados 2 y 3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

    En las solicitudes de prórroga o continuación de la relación laboral por otro período anual, se deberá haber aportado, previamente, la documentación requerida a la finalización del período anteriormente subvencionado.

    La presentación del modelo normalizado de solicitud conllevará la autorización de la empresa solicitante a la Dirección General de Comercio y Consumo para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Hacienda de la Comunidad Autónoma y por la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse al corriente de sus obligaciones con estos organismos y de situación general en el I.A.E y, en el caso de los vendedores ambulantes, de su domicilio fiscal.

    Asimismo, conllevará la autorización para que la referida Dirección General pueda recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, que deberán tener los documentos correspondientes a la misma en vigor. Asimismo, se podrá aportar junto con la solicitud, una autorización del trabajador por cuya contratación se pide la subvención, a fin de que la Dirección General de Comercio y Consumo compruebe los datos relativos a su identidad y empadronamiento. En caso, contrario, se deberán aportar, en los términos recogidos en el apartado 1.a) y 2.a) de este artículo.

    En el supuesto de que el solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización para recabar los certificados acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de situación general en el I.A.E y, en el caso de los vendedores ambulantes, de su domicilio fiscal, deberá presentar dichos certificados junto con su solicitud de subvención. Igualmente, en caso de no autorizar de forma expresa a la Dirección General a recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, deberá aportar D.N.I. en vigor, o documento equivalente, del solicitante en caso de ser persona física, o de su representante, en caso de tratarse de una persona jurídica.

    Órgano tramitador:

    SERVICIO DE COMERCIO Dirección:

    C/ Nicolás Salmerón, 7 - 39009 Santander

    Teléfono: 942 20 79 08 - 942 20 79 04 - 942 20 79 09

    Esta información es una síntesis del contenido de la Orden de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio a efectos puramente informativos. Para realizar una solicitud se recomienda una lectura íntegra del texto.



     

  • SUBVENCIONES AL SECTOR DE LA HOSTELERÍA CANTABRIA 2012 (inversiones turísticas en alojamientos, restaurantes y cafeterías y campamentos de turismo)
  •  La Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria con fecha 23 de mayo de 2012 la Orden INN/17/2012, de 30 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a las empresas turísticas para inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes y cafeterías y campamentos de turismo.

    Boletín Oficial de Cantabria Número BOC: 99  Enlace BOC

    Fecha inicio plazo presentación:24/05/2012

    Fecha finalización plazo presentación:16/06/2012

    Beneficiarios:Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden los titulares de las pequeñas y medianas empresas turísticas, ya sean personas físicas o jurídicas, cuyo establecimiento, objeto de la inversión, se encuentre radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que estén ejerciendo legalmente su actividad en las diferentes categorías de alojamientos turísticos, restaurantes y cafeterías, y campamentos de turismo, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.

    Documentación a adjuntar:

    a) Memoria justificativa de las actuaciones a realizar, acompañando facturas proforma de la/s misma/s y, en su caso, anteproyecto suscrito por técnico competente, así como antecedentes de la actividad turística de la empresa solicitante.
    b) Declaración responsable suscrita por el solicitante en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que dispone de las autorizaciones administrativas que resulten preceptivas para la realización de la actividad subvencionable (incluido en el Anexo I de la solicitud).
    c) Soporte fotográfico que refleje el estado actual de las instalaciones objeto de reforma.
    d) Declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones determinadas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. (incluido en el Anexo I de la solicitud).
    e) Declaración expresa responsable de no haber solicitado y/o recibido ayudas para el mismo proyecto objeto de la solicitud, haciendo constar, en su caso, el organismo o administración otorgante, denominación de la convocatoria y su importe. (incluido en el Anexo I de la solicitud).
    f) Documento bancario en el que consten los siguientes datos del solicitante: nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal y número de cuenta bancaria en donde habría de ingresarse la subvención, caso de que se conceda, y si no constaran en la Administración sus datos bancarios o se hubiesen modificado.

    La presentación del modelo normalizado de solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante a la Dirección General de Turismo para recabar los certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.), la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con estos organismos.

    En el supuesto de que el solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización para recabar los certificados acreditativos, deberá presentar los oportunos certificados junto con su solicitud de subvención.

    Gastos subvencionables:

    1. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 30 de junio de 2013, y se paguen en el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 30 de septiembre de 2013.

    2. En concreto, se considerarán gastos subvencionables los derivados de:

    1º.- Inversiones en las distintas categorías de alojamientos turísticos, a excepción de campamentos de turismo, para:

    a) La instalación de ascensor, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

    b) La instalación de escalera de servicio y/o escalera de incendios, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

    c) Obras de insonorización horizontal, vertical y paramentos exteriores, inclusive ventanas y miradores, conforme a la normativa vigente en la materia.

    d) Obras para la creación de plazas de aparcamiento de vehículos con una inversión mínima de 6.000 €, excluida la compra de terreno.

    e) Obras en materia de accesibilidad para personas con movilidad reducida con una inversión mínima de 6.000 €.

    f) La instalación de sistemas de climatización y/o aire acondicionado con una inversión mínima de 2.000 €.

    g) Las obras de construcción y/o reforma de espacios de ocio y entretenimiento (incluido el equipamiento), con un límite mínimo y máximo en la inversión de 3.000 € y 120.000 €, respectivamente.

    h) Obras de acondicionamiento y mejora de los baños de uso común y/o cambio de sanitarios, siempre que no hayan sido subvencionadas en el punto e), con una inversión mínima de 3.000 €.

    i) Obras de reforma y mejora de las instalación para uso del personal, excluido mobiliario, con una inversión mínima de 3.000 €.

    j) Obras de reforma y construcción de oficios y montacargas.

    k) Obras de reformas de baños de las habitaciones y/o cambio de sanitarios.

    l) La instalación de tecnología wifi con acceso desde las habitaciones y zonas de uso común.

    m) Instalación y equipamiento de sistemas de automatización de instalaciones (domótica) y de eficiencia energética.

    n) Inversiones necesarias para la implantación, obtención y renovación de la certificación de la marca de calidad turística “Q/UNE” impulsada por el ICTE.

    o) Obras y equipamiento necesarios para el ascenso de la modalidad de “hostal a extinguir” a la modalidad de hotel.

    2º.- Inversiones en las distintas categorías de restaurantes y cafeterías para:

    a) Adquisición de maquinaria destinada a la elaboración de los alimentos.

    b) Obras en materia de accesibilidad para personas con movilidad reducida con una inversión mínima de 2.000 €.

    c) Obras de acondicionamiento y mejora de los baños de uso común y/o cambio de sanitarios siempre que no hayan sido subvencionadas en el punto anterior.

    d) Obras de reforma y mejora de cocinas y/o comedores. En las cocinas se incluye el mobiliario

    e) La instalación de sistemas de climatización interior y/o aire acondicionado con una inversión mínima de 2.000 €.

    f) Instalación y equipamiento de sistemas de automatización de instalaciones (domótica) y de eficiencia energética.

    g) Inversiones necesarias para la implantación, obtención y renovación de la certificación de la marca de calidad turística “Q/UNE” impulsada por el ICTE.

    3º.- Inversiones en las distintas categorías de campamentos de turismo para:

    a) Obras de acondicionamiento e infraestructura de las parcelas a la legislación de aplicación, así como la adaptación de los viales para la mejora de la circulación y accesos a las parcelas.

    b) Obras para la creación de plazas de aparcamiento de vehículos con una inversión mínima de 6.000 €, excluida la compra de terreno.

    c) Instalación de tecnología wifi con acceso desde las parcelas.

    d) Obras de acondicionamiento y mejora de los baños de uso común y/o cambio de sanitarios, siempre que no hayan sido subvencionadas en el punto siguiente.

    e) Obras en materia de accesibilidad para personas con movilidad reducida con una inversión mínima de 6.000 €.

    f) Acondicionamiento y mejora de las instalaciones eléctricas, acometidas, acumuladores de agua e instalaciones de depuración de aguas residuales, adaptadas a la legislación de aplicación en la materia.

    g) Instalación y equipamiento de sistemas de automatización de instalaciones (domótica) y de eficiencia energética.

    h) Inversiones necesarias para la implantación, obtención y renovación de la certificación de la marca de calidad turística “Q/UNE” impulsada por el ICTE.

    3. No tendrán la consideración de subvencionables los gastos de mantenimiento y conservación de la empresa turística solicitante, ni aquellas obras y adquisiciones que hayan sido objeto de subvención al amparo de convocatorias de subvenciones de los últimos cinco años.

    Cuantía subvencionable:La cuantía de las subvenciones no podrá superar el quince por ciento (15%) del presupuesto de la/s inversión/es subvencionable/s, excluido el I.V.A., porcentaje que podrá incrementarse en un 10% para las medianas empresas y en un 20% para las pequeñas empresas; y en ningún caso superará la cantidad de 36.000 €.

     La financiación del gasto regulado en esta Orden se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 12.08.432A.771, 12.08.432A.772 y 12.08.432A.773 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012 y hasta el límite del crédito disponible en cada una de las mismas: 181.230 euros, 180.600 euros y 39.500 euros.

    Órgano tramitador: DIRECCIÓN GENERAL TURISMO

    Dirección:C/ Miguel Artigas, nº 2 - 39002 Santander

    Teléfono: 942 20 82 65



     

  • SUBVENCIONES AL SECTOR DE LA DISTRIBUCIÓN COMERCIAL MINORISTA EN CANTABRIA 2012
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    La Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria con fecha 13 de abril de 2012 la Orden INN/6/2012, de 26 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria.

    La convocatoria está destinada a subvencionar las inversiones destinadas tanto a la realización de obras como a la adquisición de equipamiento, incluyendo todos los posibles conceptos de inversión para la adecuación y renovación de las empresas comerciales minoristas y las de servicios complementarios al comercio de Cantabria.

    Beneficiarios:

    Pequeñas empresas comerciales o de prestación de servicios complementarios al comercio cuyo establecimiento, objeto de la inversión, se encuentre radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y se hallen comprendidas en uno de los dos supuestos siguientes:

    1º. Que su actividad principal se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:

    Agrupación 64: todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes).
    Agrupación 65: todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes).
    Grupo 661: epígrafe 661.3. (Comercio en almacenes populares).
    Grupo 662: todos los epígrafes. (Comercio mixto o integrado al por menor).
    Grupo 663: todos los epígrafes (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente).
    Grupo 691: epígrafes 691.1 (Reparación de artículos eléctricos para el hogar) y 691.9 (Reparación de otros bienes de consumo).
    Grupo 755: epígrafe 755.2 (Servicios prestados al público por las agencias de viajes).
    Grupo 856: todos los epígrafes. (Alquiler de bienes de consumo).
    Grupo 971: todos los epígrafes. (Lavanderías, tintorerías y servicios similares).
    Grupo 972: todos los epígrafes. (Salones de peluquería e institutos de belleza).
    Grupo 973: epígrafes 973.1 (Servicios fotográficos) y 973.3 (Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras).
    Grupo 975: todos los epígrafes. (Servicios de enmarcación).

    2º. Las pequeñas empresas dedicadas a la venta fuera de un establecimiento comercial permanente, deberán estar domiciliadas fiscalmente en Cantabria para poder acceder a esta convocatoria de subvenciones. En este supuesto, tendrán la consideración de establecimiento las instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluidos los camiones-tienda y remolques-tienda, en que se realiza la venta ambulante.

    También podrán ser beneficiarias aquellas empresas que inicien su actividad después de la conclusión del plazo de presentación de solicitudes y antes de la finalización del plazo de justificación de la inversión y que en el momento de la apertura reúnan los requisitos para ser beneficiarios.

    Actuaciones subvencionables:

    • Realización de obras de acondicionamiento y reforma de los establecimientos de venta al público.
    • Realización de obras para eliminar barreras arquitectónicas.
    • La adquisición de equipamiento comercial y maquinaria para su utilización en el propio establecimiento, incluidas las inversiones en equipamiento informático e innovación tecnológica, excluyéndose la adquisición de elementos de transporte, útiles, herramientas y otros bienes consumibles. No obstante, será subvencionable la adquisición de remolques-tienda y camiones-tienda por comerciantes ambulantes.
    • Instalación de sistemas de seguridad en los establecimientos comerciales.

    Serán subvencionables las inversiones realizadas a partir del 1 de enero de 2012.

    Cuantía subvencionable:

    Las subvenciones podrán alcanzar hasta el 30% de los gastos subvencionables del proyecto de inversión, con carácter general, y hasta el 35% en el caso de que la solicitante se encuentre adherida a la Junta Arbitral de Consumo o presente la documentación de adhesión a la misma junto con la solicitud, y acredite pertenecer como miembro de pleno derecho a alguna asociación de comerciantes debidamente registrada en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y hasta una cantidad máxima de 5.000,00 € por establecimiento.

    Plazo de presentación:

    El plazo de presentación de las solicitudes será hasta el 14/05/2012.

    Órgano tramitador: DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO Y CONSUMO

    Dirección: C/ Nicolás Salmerón, 7 - 39009 Santander

    Teléfono: 942 20 84 69

    Enlace a la web del gobierno de Cantabria



     

  • SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO EN EL SECTOR DE LA DISTRIBUCIÓN COMERCIAL DURANTE EL AÑO 2012 EN CANTABRIA
  • La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen
    de concurrencia competitiva, por el procedimiento abreviado y mediante convocatoria
    abierta, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de
    Subvenciones de Cantabria, y por el resto de legislación que resulte aplicable, subvenciones
    destinadas al fomento del empleo de desempleados en el sector de la distribución comercial
    minorista y sectores complementarios al comercio a través de los siguientes programas:
    - Programa para fomento del empleo en pequeñas empresas de comercio minorista y de
    servicios complementarios al comercio.
    - Programa para fomento del empleo en asociaciones y organizaciones de comerciantes,
    sus federaciones y confederaciones y cooperativas de detallistas.
    2. Las subvenciones objeto de esta convocatoria tendrán como fi nalidad incentivar la creación
    de empleo en las siguientes modalidades:
    a) Dentro del programa de fomento del empleo en pequeñas empresas minoristas y de
    servicios complementarios al comercio, mediante la contratación de desempleados en la modalidad
    de contratos de trabajo para la formación y el aprendizaje y en prácticas.
    b) Dentro del programa de fomento del empleo en asociaciones y organizaciones de comerciantes,
    sus federaciones y confederaciones, y cooperativas de detallistas mediante la contratación
    de desempleados en la modalidad de contratos de trabajo en prácticas.

    Benefi ciarios.
    1. Podrán ser benefi ciarios de las subvenciones convocadas en la presente Orden dentro
    del programa de fomento del empleo en pequeñas empresas minoristas y de servicios complementarios
    al comercio, aquellas que cumplan las siguientes condiciones:
    a) Que tengan una plantilla igual o inferior a veinte empleados.
    b) Que el establecimiento donde el trabajador vaya a realizar su actividad se encuentre
    radicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
    A estos efectos, se incluirán en el concepto de establecimiento las instalaciones comerciales
    desmontables o transportables y los camiones-tienda, donde se ejerce la venta ambulante.
    c) Que su actividad se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto
    de Actividades Económicas:
    - Agrupación 64: todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos alimenticios,
    bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes).
    - Agrupación 65: todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos industriales no
    alimenticios realizado en establecimientos permanentes).
    - Grupo 661: epígrafe 661.3. (Comercio en almacenes populares).
    - Grupo 662. Todos los epígrafes. (Comercio mixto o integrado al por menor).
    - Grupo 663: todos los epígrafes. (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial
    permanente).
    - Grupo 691: epígrafes 691.1 (Reparación de artículos eléctricos para el hogar) y 691.9
    (Reparación de otros bienes de consumo).
    - Grupo 755: epígrafe 755.2. (Servicios prestados al público por las agencias de viajes).
    - Grupo 856: todos los epígrafes. (Alquiler de bienes de consumo).
    - Grupo 971: todos los epígrafes. (Lavanderías, tintorerías y servicios similares).
    - Grupo 972: todos los epígrafes. (Salones de peluquería e institutos de belleza).
    - Grupo 973: epígrafes 973.1 (Servicios fotográfi cos) y 973.3 (Servicios de copias de documentos
    con máquinas fotocopiadoras).
    - Grupo 975: todos los epígrafes. (Servicios de enmarcación).
    También podrán acogerse a la presente Orden aquellas empresas cuya actividad principal,
    en términos de volumen de ventas, sea de carácter minorista, aún cuando su epígrafe en el
    I.A.E. no se encuentre incluido en esta relación, pero les faculte para la venta al detalle, y
    siempre que dispongan de una superfi cie dedicada, específi camente, a sala de exposición y
    ventas.
    d) Que formalicen contratos de contratos para la formación y el aprendizaje o en prácticas
    con desempleados empadronados en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria
    y cuyas funciones sean fundamentalmente comerciales, administrativas o de servicios relacionados
    directamente con la venta minorista o con la actividad propia de la empresa.
    e) Que se produzca un incremento de su plantilla, con respecto a los 365 días anteriores a
    la fecha del contrato o contratos cuya subvención se solicite, como mínimo, por la mitad del
    número de contratos a subvencionar.
    Este cálculo se efectuará determinando la media aritmética de los trabajadores existentes
    en la empresa los doce meses anteriores a cada nueva contratación a subvencionar, la cual,
    en consecuencia, deberá suponer, al menos, un incremento de medio punto en dicha media.
    Para las empresas de nueva creación, se tomará como referencia la fecha en que hayan
    iniciado la actividad.

    El plazo de presentación de las solicitudes será hasta el 2/11/2012.

    Órgano tramitador: DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO Y CONSUMO

    Dirección: C/ Nicolás Salmerón, 7 - 39009 Santander

    Teléfono: 942 20 84 69

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    INNPULSA 2012-2015

    La Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio apuesta por lograr que la cultura de la innovación se asiente en las empresas, y para ello ha diseñado un nuevo programa de subvenciones para el período 2012-2015 denominado INNPULSA. Tiene como objetivo principal el conseguir que una parte sustancial de la innovación y el talento se transformen en actividad económica y que sean la semilla de una transformación paulatina de nuestro actual modelo productivo. con la premisa de "A innovar se aprende innovando", se quiere ayudar a reducir la complejidad y las barreras de entrada que muchos empresarios encuentran para iniciar sus actividad innovadoras. Para cubrir estos objetivos se ha estructurado INNPULSA en tres líneas de subvención claramente diferenciadas en cuanto al objeto de las actuaciones que apoyan:

    Línea INVIERTE, está orientada a la modernización tecnológica de las empresas mediante el apoyo a la adquisición de activos fijos nuevos, primando a aquellas empresas que creen empleo. La línea de subvenciones INVIERTE tiene como finalidad apoyar la realización de actuaciones industriales encaminadas a incrementar la productividad y la competitividad de las empresas mediante las inversiones productivas en bienes de equipo e instalaciones auxiliares. Esta línea está abierta tan solo hasta el 15 de mayo.

    Enlace a la web del gobierno de Cantabria

    Línea COMPITE, orientada directamente a la mejora de la productividad y la competitividad de las pequeñas y medianas empresas mediante el asesoramiento externo cualificado. Así, a las tradicionales líneas de apoyo a la implantación de soluciones TIC o a la mejora de los procesos productivos se suman ahora el apoyo a otro tipo de actuaciones que inciden directamente en la competitividad de las empresas como la introducción de nuevos productos al mercado, el acceso a nuevos mercados internacionales o la certificación voluntaria de procesos o productos. La línea de subvenciones COMPITE tiene como finalidad apoyar la realización de actuaciones industriales encaminadas a incrementar la productividad y la competitividad de las empresas mediante la implantación de software de gestión avanzada, la mejora de los procesos productivos u otro tipo de actuaciones que inciden directamente en la competitividad de las empresas como la introducción de nuevos productos al mercado, el acceso a nuevos mercados internacionales o la certificación voluntaria de procesos o productos.

    Enlace a la web del gobierno de Cantabria

    Línea INNOVA, orientada a incentivar la investigación industrial y la innovación en las empresas. La línea INNOVA tiene como finalidad incentivar la innovación en el entorno empresarial mediante el apoyo a los proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental cuyo objetivo final sean nuevos productos, procesos y/o servicios.

    Enlace a la web del gobierno de Cantabria

    Plazo de solicitud: Dado el carácter abierto de la convocatoria y los dos procedimientos de selección existentes, las solicitudes de subvenciones deberán presentarse para el primer plazo, desde la fecha de la publicación de la presente Orden hasta el 30 de junio del año 2012. El segundo plazo para presentación de solicitudes comenzará el 1 de julio y terminará el 31 de diciembre del año 2012 para las líneas COMPITE e INNOVA. Para la linea IVIERTE Las solicitudes podrán presentarse desde el día de publicación de la presente Orden en el Boletín Ofi cial de Cantabria hasta el 15 de mayo de 2012, ambos inclusive. Los modelos de solicitud y el resto de modelos complementarios se encontrarán disponibles en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado Atención a la Ciudadanía 012, Ayudas y Subvenciones (http://www.cantabria.es).

    Órgano tramitador: SERVICIO DE FOMENTO

    Dirección:C/ Hernán Cortés, 39 - 39003 Santander

    E-mail: dginnovindustria@cantabria.es

    Teléfono: 942 20 00 84 - 942 20 00 82



     

    PLAN RENOVE ELECTRODOMÉSTICOS EFICIENTES 2011

    El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado el anuncio del comienzo del Plan Renove de Electrodomésticos, impulsado por el Gobierno de Cantabria a través de su Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), como parte de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2008-2012.

    El Plan Renove Electrodomésticos te ayuda a sustituir tu antiguo electrodoméstico por otro de clasificación energética A o superior (más eficiente en el consumo de energía).

    La ayuda será de hasta 145 E o hasta el 25% del precio del electrodoméstico, IVA incluido, en función del tipo de electrodoméstico y de su clasificación energética.

    Con este Plan, se pretende incentivar entre los ciudadanos la renovación de electrodomésticos antiguos e ineficientes por otros nuevos con los más altos rendimientos energéticos, reduciendo el consumo energético y las emisiones de CO2 causante del efecto invernadero. Para solicitar las ayudas, es preciso seguir 4 pasos:

    1º Dirigirse a un comercio adherido a la convocatoria. Los comercios adheridos están identificados con carteles alusivos al Plan Renove de Electrodomésticos.

    2º Elegir un electrodoméstico eficiente, incluido entre los tipos subvencionados. Para ello, se recomienda solicitar asesoramiento al personal del comercio adherido.

    3º Preparar la documentación: el solicitante, deberá preparar copia de DNI, justificante de cuenta bancaria y justificante de que la vivienda en existía en 2007 (por ejemplo, con justificante de pago del IBI de 2008 ó anterior).

    Además, el comercio aportará el impreso de solicitud, la factura de electrodoméstico, la copia de la etiqueta energética del electrodoméstico y la acreditación de que se encuentra en la base de electrodomésticos eficientes de IDAE.

    4º Presentar la documentación, antes del 31 de enero de 2012, en la oficina del Plan Renove C/ Floranes 23 bajo, de Santander.

    Se ha destinado un presupuesto de 800.000 euros a las ayudas, que serán atendidas según el orden de entrada de las solicitudes, hasta agotamiento del presupuesto.

    La anterior información y otra adicional se encuentra a disposición pública en la oficina del Plan Renove C/ Floranes 23 bajo, y en las webs www.planrenovecantabria.es y www.genercan.es

    PLAN RENOVE VENTANAS, CALDERAS Y AISLAMIENTOS 2011

    El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado el anuncio de la convocatoria de ayudas a personas físicas o jurídicas para la renovación de ventanas,  calderas y para la incorporación  de aislamientos térmicos en fachadas y cubiertas de edificios existentes en Cantabria.

    A partir del día 16 de noviembre, comienza el plazo para solicitar las ayudas a ahorro y eficiencia energética en las medidas de sustitución de  equipos o elementos relacionados con la generación o conservación de la energía, por otros con mayor eficiencia energética, concretamente mediante la sustitución de calderas (hasta 50 kW), de ventanas y la incorporación de aislamientos térmicos adicionales en fachadas y cubiertas.

    Estas ayudas están enmarcadas entre las planificadas y desarrolladas por Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), dentro de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2008-2012, y desarrolladas en la región  con la colaboración del Gobierno de Cantabria a través de su Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, gracias a una aportación económica de un 20% del importe global de las ayudas.

    Con las  medidas se pretende reducir la demanda energética en calefacción, en el caso de las ventanas y aislamientos, y  los consumos de calefacción y agua caliente sanitaria (ACS) en el caso de las calderas. Además de los ahorros energéticos, se producen importantes ahorros económicos en concepto de facturas energéticas, principalmente gas, aunque también gasóleo y electricidad. Al tratarse de planes de renovación, las ayudas están destinadas a edificios ya existentes en 2007.

    En el caso de calderas, es objeto de ayuda la sustitución de una caldera antigua de combustible, que deberá ser entregada a gestor autorizado, por una caldera nueva del tipo condensación. La ayuda asciende al 30% del precio de la caldera más su instalación, con un límite de 1.000 euros.

    El Plan de ventanas incentiva la colocación, en espacios calefactados, de ventanas nuevas (vidrios más  marcos) con unas propiedades mínimas de aislamiento térmico, en sustitución de otras antiguas. La ayuda tiene un límite máximo del 22% del precio de las ventanas más su colocación ó 100 euros por metro cuadrado de ventana. Existe una limitación adicional de 2.000 euros de ayuda por vivienda y 50.000 euros por edificio completo (comunidades de propietarios, hoteles, residencias, oficinas, etc.).

    Los planes se completan con ayudas a la incorporación de aislamientos térmicos (poliestireno, lana mineral, poliuretano, etc.) en fachadas y cubiertas. En este caso el límite máximo es el 22% del precio de los aislamientos más su instalación o 7 euros por cada metro cuadrado de superficie a la que se incorpora aislamiento. Adicionalmente, las ayudas se limitan a 3.500 euros por vivienda unifamiliar, a 2.000 euros por vivienda que forme parte de un edificio y a 50.000 euros por edificio completo.

    Estas acciones conjuntas están alineadas con las políticas de acción de eficiencia energética a nivel comunitario, contribuyendo con ello a dar una respuesta desde España, no sólo a la consecución del compromiso establecido en la Directiva 2006/32 CE , que define un marco de esfuerzo común para conseguir un ahorro energético de un 9% en el año 2016, sino también al objetivo mucho más ambicioso, incluido en la decisión del Consejo Europeo de nueve de marzo de 2007: alcanzar niveles de ahorro del 20% en el horizonte del 2020.

    El plazo para solicitar las ayudas finaliza el 20 de enero de 2012 o en el momento en que se agotasen los fondos. Las ayudas se tramitan a través de los instaladores adheridos a la convocatoria. Para más información  en las webs: www.planrenovecantabria.es y www.genercan.es

    Bases de la subvención, anexos, etc.: Enlace a la sección descargas

    SUBVENCIONES EN MATERIA DE ENERGÍAS RENOVABLES 2011

    Fruto del Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio; el Instituto para la Diversificación y el Ahorro Energético (IDAE); el Gobierno de Cantabria a través de la Sociedad Gestión Energética de Cantabria (GENERCAN) el pasado 12 de Septiembre de 2011, se convoca las actuaciones de apoyo público contempladas en el Plan de Energías Renovables.

    Este plan se enmarca en el conjunto de actuaciones del Gobierno en materia de ahorro, diversificación energética y respeto del medioambiente, encaminadas a cumplir los compromisos internacionales en estas materias.

    El Plan de Energías Renovables, establece actuaciones concretas, concentradas en los sectores con un mayor potencial, que requieren de mayor urgencia en su implantación y un mayor apoyo para conseguir los objetivos previstos. De esta forma se potencian e incorporan las fuentes menos contaminantes, fomentando el aprovechamiento de los recursos en energías renovables.

    Para continuar con el desarrollo de las actuaciones llevadas a cabo en el marco del Plan de Energías Renovables 2005-2010, en este año 2011 el Gobierno de Cantabria cuenta con presupuesto específico por un importe total de 500.000 €. Estas ayudas se prevé arrastren una inversión directa cercana a lo tres millones de euros y una reducción de las emisiones causantes del efecto invernadero de unas 1.100 toneladas de CO2 anuales.

    La mayor parte de las instalaciones de energía solar térmica, geotermia y biomasa se destinan al uso doméstico para el calentamiento del agua de consumo y apoyo a la calefacción, aunque también se vienen solicitando para calentamiento de piscinas o ACS en pabellones deportivos públicos y privados y actuaciones en centros de educación medioambiental.

    Las instalaciones de generación fotovoltaica y mixtas eólica-fotovoltaica se destinan principalmente a la iluminación en zonas de difícil suministro eléctrico, así como para alimentar semáforos.

    Con estas actuaciones, es ya el sexto año consecutivo que el Gobierno de Cantabria a través de GENERCAN, promueven la implantación y el uso de este tipo de instalaciones de energías renovables.

    OBJETO DE LAS AYUDAS:

    La presente convocatoria tiene por objeto promover la realización de Instalaciones de aprovechamiento de energía solar, mini eólica, geotermia y de biomasa, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Más concretamente, los siguientes tipos:

    - Instalaciones solares térmicas de baja temperatura.
    - Instalaciones solares fotovoltaicas o mixtas eólica - fotovoltaica aisladas de red eléctrica.
    - Instalaciones de biomasa térmica. - Instalaciones mixtas de biomasa - solar térmica. - Instalaciones de geotermia.

     

    Para más información en las webs: www.planrenovecantabria.es y www.genercan.es

    Bases de la subvención: Enlace a la sección descargas

    AFODEB - CURSOS - FORMACIÓN


    CURSOS 2012

    Estamos preparando los cursos para el 2012.
    Tenemos una encuesta, que deben descargar y enviar por correo electrónico a info@afodeb.es, mediante la que pueden solicitar y proponer los cursos de formación en los que esten interesados para realizar en el año 2012.
    Serán cursos gratuitos y a realizar en San Vicente de la Barquera o en la comarca, siempre y cuando se complete el número de alumnos necesario para llevar a cabo cada acción formativa.

    CURSO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 2011

    La finalidad de este curso es que el propio empresario, pueda llevar él mismo la prevención de riesgos en su empresa. Para ello tiene que cumplir unas condiciones como:
    • empresa de hasta diez trabajadores
    • que el empresario desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo
    • que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I del reglamento de los Servicios de Prevención (especial peligrosidad)
    • que tenga una formación adecuada (en pequeñas empresas de comercio, hostelería, oficinas, etc. es suficiente con el curso básico).

    Este curso básico es de 30 horas de duración y el temario esta desarrollado en el anexo IV Reglamento de los Servicios de Prevención y el formador tiene que ser Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales.
    Como complemento a esta formación para aquellos técnicos superiores en PRL del Servicio de Asesoramiento en PRL de CEOE-CEPYME Cantabria, les ayudaran personalmente a cumplimentar la documentación necesaria, así como el resto de actividades que configuran el Plan de Prevención de la empresa.

    CURSO DE PHOTOSHOP